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ANEXO V
EXAMEN CE DE TIPO
- El examen CE de tipo es la parte del procedimiento mediante
el cual un organismo notificado comprueba y certifica que una muestra representativa de la
producción considerada cumple las disposiciones pertinentes de la presente Directiva.
- El fabricante o su representante autorizado, presentará
ante un organismo notificado la solicitud de examen CE de tipo.
- el nombre y la dirección del fabricante, y el nombre y la
dirección del representante autorizado si es éste quien presenta la solicitud,
- la documentación descrita en el punto 3 necesaria para
evaluar la conformidad de la muestra representativa de la producción considerada,
denominada en lo sucesivo tipo, con los requisitos de la presente Directiva. El
solicitante deberá poner un tipo a disposición del organismo notificado. Si fuere
necesario el organismo notificado podrá solicitar otras muestras,
- una declaración escrita de que no se ha presentado ante
otro organismo notificado ninguna solicitud referente al mismo tipo.
- La documentación deberá permitir comprender el diseño, la
fabricación y las prestaciones del producto. Deberá incluir, en particular, los
elementos siguientes:
- una descripción general del tipo, incluidas las variantes
previstas,
- toda la documentación mencionada en los guiones tercero y
decimotercero del punto 3 del anexo III,
- en el caso de los productos para autodiagnóstico, la
información a que se refiere el punto 6.1 del anexo III.
- El organismo notificado:
4.1 examinará y evaluará la documentación y comprobará
que el tipo se ha fabricado de conformidad con dicha documentación; señalará asimismo
los elementos que se hayan diseñado de conformidad con las disposiciones aplicables de
las normas mencionadas en el artículo 5, así como los elementos cuyo diseño no se base
en las disposiciones pertinentes de dichas normas;
4.2 realizará o hará realizar los controles adecuados y
los ensayos necesarios para comprobar si las soluciones adoptadas por el fabricante
cumplen los requisitos esenciales de la presente Directiva, en caso de que no se hayan
aplicado las normas mencionadas en el artículo 5; en caso de que el producto deba
combinarse con otro u otros productos para que funcione de la forma prevista, se
aportarán pruebas de que cumple los requisitos esenciales al estar combinado con
cualquier producto de ese tipo que tenga las características especificadas por el
fabricante;
4.3 realizará o hará que se lleven a cabo los controles
adecuados y los ensayos necesarios para comprobar si, en caso de que el fabricante haya
decidido aplicar las normas pertinentes, éstas se han aplicado realmente;
4.4 acordará con el solicitante el lugar en que vayan a
realizar los controles y ensayos necesarios.
- Si el tipo es conforme a las disposiciones de la presente
Directiva, el organismo notificado expedirá al solicitante un certificado de examen CE de
tipo. El certificado contendrá el nombre y la dirección del fabricante, las conclusiones
del examen, las condiciones de validez y los datos necesarios para la identificación del
tipo aprobado. Se adjuntarán al certificado las partes pertinentes de la documentación,
y el organismo notificado conservará una copia.
- El fabricante informará sin tardanza al organismo
notificado cuando haya tenido conocimiento de variaciones del agente patógeno y de los
marcadores de las infecciones objeto de la prueba, especialmente las debidas a su
complejidad o variabilidad biológica. A ese respecto, el fabricante comunicará al
organismo notificado si existe la probabilidad de que esa variación tenga repercusiones
en el funcionamiento del producto sanitario para diagnóstico in vitro de que se
trate.
6.1 Las modificaciones del producto aprobado deberán
recibir una aprobación complementaria del organismo notificado que haya expedido el
certificado de examen CE de tipo, siempre que las modificaciones puedan afectar a la
conformidad con los requisitos esenciales de la Directiva o con las condiciones
estipuladas para la utilización del producto. El solicitante informará al organismo
notificado que haya concedido el certificado de examen CE de tipo de cualquier
modificación importante que se introduzca en el producto aprobado. Esta nueva aprobación
deberá tomar la forma de apéndice del certificado de examen CE de tipo inicial.
7. Disposiciones administrativas
Los demás organismos notificados podrán
obtener una copia de los certificados de examen CE de tipo y de sus complementos. Los
anexos de los certificados se pondrán a disposición de los demás organismos
notificados, previa solicitud motivada y una vez que se haya informado al fabricante.
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