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ANEXO III
DECLARACIÓN CE DE
CONFORMIDAD
- La Declaración CE de conformidad es el procedimiento
mediante el cual el fabricante o su representante autorizado que cumple las obligaciones
impuestas por los puntos 2 a 5 y, además, en el caso de los productos para
autodiagnóstico, por el punto 6 asegura y declara que los productos de que se trata
cumplen las disposiciones de la presente Directiva que les son aplicables. El fabricante
colocará el marcedo CE con arreglo al artículo 16.
- El fabricante deberá preparar la documentación técnica
descrita en el punto 3 y asegurarse de que el proceso de fabricación se ajusta a los
principios de garantía de calidad que se fijan en el punto 4.
- La documentación técnica deberá permitir evaluar la
conformidad del producto con los requisitos de la Directiva. Incluirá, en particular:
- una descripción general del producto, incluidas las
variantes previstas,
- la documentación relativa al sistema de calidad,
- información sobre el diseño, con inclusión de la
determinación de las características de los materiales de base, de las características
y limitaciones del funcionamiento de los productos, métodos de fabricación y, en el caso
de instrumentos, planos del diseño, diagramas de componentes, subconjuntos, circuitos,
etc.,
- en el caso de productos que contengan tejidos de origen
humano o sustancias derivadas de los mismos, información sobre el origen y sobre las
condiciones de recogida de dichos materiales,
- las descripciones y explicaciones necesarias para la
comprensión de las características, planos y diagramas mencionados, así como del
funcionamiento del producto,
- resultados del análisis de riesgo, cuando proceda, y lista
de las normas a que hace referencia el artículo 5, aplicadas en todo o en parte, y
descripción de las soluciones adoptadas para cumplir los requisitos esenciales de la
Directiva si no se han aplicado en su totalidad las normas a que hace referencia el
artículo 5,
- en el caso de productos estériles o de productos con un
estado microbiológico o de limpieza especial, descripción de los procedimientos
utilizados,
- resultados de los cálculos de diseño y de las inspecciones
efectuadas, etc.,
- si el producto debe ser combinado con otro u otros productos
para que funcione de la forma prevista, se aportarán pruebas de que cumple los requisitos
esenciales al estar combinado con cualquier producto de ese tipo que tenga las
características especificadas por el fabricante,
- datos adecuados de evaluación del funcionamiento, que
demuestren el funcionamiento alegado por el fabricante y respaldados por un sistema de
medidas de referencia (si se dispone de él) junto con la información sobre los métodos
de referencia, los materiales de referencia, los valores conocidos de referencia, la
exactitud y las unidades de medida utilizadas; estos datos deberán haberse obtenido a
partir de estudios en un entorno clínico u otro entorno adecuado o derivarse de las
referencias bibliográficas pertinentes,
- etiquetas e instrucciones de utilización,
- resultados de estudios de estabilidad.
- El fabricante tomará las medidas necesarias para
cerciorarse de que el proceso de fabricación se ajusta a los principios de garantía de
calidad de forma adecuada en función de los productos fabricados.
- la estructura organizativa y las responsabilidades,
- los procesos de fabricación y el control sistemático de
calidad de la producción,
- los medios de control del funcionamiento del sistema de
calidad.
- El fabricante establecerá y mantendrá actualizado un
procedimiento sistemático de análisis de la experiencia adquirida con los productos en
la fase posterior a la producción, y de puesta en práctica de los medios apropiados para
aplicar las medidas correctoras necesarias, habida cuenta de la naturaleza y de los
riesgos inherentes al producto. Notificará a las autoridades competentes los siguientes
hechos, tan pronto como tenga conocimiento de los mismos:
- cualquier funcionamiento defectuoso, fallo o deterioro de
las características o del funcionamiento de un producto, así como cualquier deficiencia
del etiquetado o de las instrucciones de utilización que, directa o indirectamente,
pudiera o hubiera podido dar lugar a la muerte de un paciente o usuario o de otras
personas o a un grave deterioro de su estado de salud,
- cualquier razón de carácter técnico o sanitario ligada a
las características o al funcionamiento de un producto por las razones expuestas en el
anterior inciso i) que haya dado lugar a la retirada sistemática de productos del mismo
tipo por parte del fabricante.
- En el caso de los productos para autodiagnóstico, el
fabricante presentará ante un organismo notificado una solicitud de examen de diseño.
6.1 La solicitud deberá permitir comprender el diseño del
producto y evaluar su conformidad con los requisitos de la Directiva. Incluirá los
aspectos siguientes:
- informes de los ensayos que incluirán, cuando proceda, los
resultados de los estudios realizados con profanos,
- datos que muestren la adecuación del producto para ser
manipulado habida cuenta de su finalidad prevista de autodiagnóstico,
- la información que se vaya a facilitar junto con el
producto, tanto en la etiqueta como en las instrucciones de utilización.
6.2 El organismo notificado examinará la solicitud y, si
el diseño es conforme a las disposiciones pertinentes de la presente Directiva, expedirá
al solicitante un certificado de examen CE de diseño. El organismo notificado podrá
exigir que se complete la solicitud con otros ensayos o pruebas que permitan la
evaluación de la conformidad con los requisitos de la Directiva relativos al diseño. En
el certificado constarán las conclusiones del examen, las condiciones de su validez, los
datos necesarios para la identificación del diseño aprobado y, cuando proceda, una
descripción de la finalidad prevista del producto.
6.3 El solicitante informará al organismo notificado que
haya expedido el certificado de examen CE de diseño de cualquier modificación importante
que se haya introducido en el diseño aprobado. Las modificaciones respecto del diseño
aprobado deberán recibir una aprobación complementaria del organismo notificado que haya
expedido el certificado de examen CE de diseño, siempre que las modificaciones puedan
afectar a la conformidad con los requisitos esenciales de la Directiva o con las
condiciones estipuladas para la utilización del producto. Esta aprobación complementaria
se hará en forma de apéndice del certificado de examen CE de diseño.
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