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ANEXO III

DECLARACIÓN CE DE CONFORMIDAD

  1. La Declaración CE de conformidad es el procedimiento mediante el cual el fabricante o su representante autorizado que cumple las obligaciones impuestas por los puntos 2 a 5 y, además, en el caso de los productos para autodiagnóstico, por el punto 6 asegura y declara que los productos de que se trata cumplen las disposiciones de la presente Directiva que les son aplicables. El fabricante colocará el marcedo CE con arreglo al artículo 16.
  2.  

  3. El fabricante deberá preparar la documentación técnica descrita en el punto 3 y asegurarse de que el proceso de fabricación se ajusta a los principios de garantía de calidad que se fijan en el punto 4.
  4.  

  5. La documentación técnica deberá permitir evaluar la conformidad del producto con los requisitos de la Directiva. Incluirá, en particular:
  • una descripción general del producto, incluidas las variantes previstas,
  • la documentación relativa al sistema de calidad,
  • información sobre el diseño, con inclusión de la determinación de las características de los materiales de base, de las características y limitaciones del funcionamiento de los productos, métodos de fabricación y, en el caso de instrumentos, planos del diseño, diagramas de componentes, subconjuntos, circuitos, etc.,
  • en el caso de productos que contengan tejidos de origen humano o sustancias derivadas de los mismos, información sobre el origen y sobre las condiciones de recogida de dichos materiales,
  • las descripciones y explicaciones necesarias para la comprensión de las características, planos y diagramas mencionados, así como del funcionamiento del producto,
  • resultados del análisis de riesgo, cuando proceda, y lista de las normas a que hace referencia el artículo 5, aplicadas en todo o en parte, y descripción de las soluciones adoptadas para cumplir los requisitos esenciales de la Directiva si no se han aplicado en su totalidad las normas a que hace referencia el artículo 5,
  • en el caso de productos estériles o de productos con un estado microbiológico o de limpieza especial, descripción de los procedimientos utilizados,
  • resultados de los cálculos de diseño y de las inspecciones efectuadas, etc.,
  • si el producto debe ser combinado con otro u otros productos para que funcione de la forma prevista, se aportarán pruebas de que cumple los requisitos esenciales al estar combinado con cualquier producto de ese tipo que tenga las características especificadas por el fabricante,
  • informes de los ensayos,
  • datos adecuados de evaluación del funcionamiento, que demuestren el funcionamiento alegado por el fabricante y respaldados por un sistema de medidas de referencia (si se dispone de él) junto con la información sobre los métodos de referencia, los materiales de referencia, los valores conocidos de referencia, la exactitud y las unidades de medida utilizadas; estos datos deberán haberse obtenido a partir de estudios en un entorno clínico u otro entorno adecuado o derivarse de las referencias bibliográficas pertinentes,
  • etiquetas e instrucciones de utilización,
  • resultados de estudios de estabilidad.

 

  1. El fabricante tomará las medidas necesarias para cerciorarse de que el proceso de fabricación se ajusta a los principios de garantía de calidad de forma adecuada en función de los productos fabricados.

    El sistema abarcará los aspectos siguientes

  • la estructura organizativa y las responsabilidades,
  • los procesos de fabricación y el control sistemático de calidad de la producción,
  • los medios de control del funcionamiento del sistema de calidad.

 

  1. El fabricante establecerá y mantendrá actualizado un procedimiento sistemático de análisis de la experiencia adquirida con los productos en la fase posterior a la producción, y de puesta en práctica de los medios apropiados para aplicar las medidas correctoras necesarias, habida cuenta de la naturaleza y de los riesgos inherentes al producto. Notificará a las autoridades competentes los siguientes hechos, tan pronto como tenga conocimiento de los mismos:
  1. cualquier funcionamiento defectuoso, fallo o deterioro de las características o del funcionamiento de un producto, así como cualquier deficiencia del etiquetado o de las instrucciones de utilización que, directa o indirectamente, pudiera o hubiera podido dar lugar a la muerte de un paciente o usuario o de otras personas o a un grave deterioro de su estado de salud,
  2. cualquier razón de carácter técnico o sanitario ligada a las características o al funcionamiento de un producto por las razones expuestas en el anterior inciso i) que haya dado lugar a la retirada sistemática de productos del mismo tipo por parte del fabricante.

 

  1. En el caso de los productos para autodiagnóstico, el fabricante presentará ante un organismo notificado una solicitud de examen de diseño.

6.1 La solicitud deberá permitir comprender el diseño del producto y evaluar su conformidad con los requisitos de la Directiva. Incluirá los aspectos siguientes:

  • informes de los ensayos que incluirán, cuando proceda, los resultados de los estudios realizados con profanos,
  • datos que muestren la adecuación del producto para ser manipulado habida cuenta de su finalidad prevista de autodiagnóstico,
  • la información que se vaya a facilitar junto con el producto, tanto en la etiqueta como en las instrucciones de utilización.

 

6.2 El organismo notificado examinará la solicitud y, si el diseño es conforme a las disposiciones pertinentes de la presente Directiva, expedirá al solicitante un certificado de examen CE de diseño. El organismo notificado podrá exigir que se complete la solicitud con otros ensayos o pruebas que permitan la evaluación de la conformidad con los requisitos de la Directiva relativos al diseño. En el certificado constarán las conclusiones del examen, las condiciones de su validez, los datos necesarios para la identificación del diseño aprobado y, cuando proceda, una descripción de la finalidad prevista del producto.

     

6.3 El solicitante informará al organismo notificado que haya expedido el certificado de examen CE de diseño de cualquier modificación importante que se haya introducido en el diseño aprobado. Las modificaciones respecto del diseño aprobado deberán recibir una aprobación complementaria del organismo notificado que haya expedido el certificado de examen CE de diseño, siempre que las modificaciones puedan afectar a la conformidad con los requisitos esenciales de la Directiva o con las condiciones estipuladas para la utilización del producto. Esta aprobación complementaria se hará en forma de apéndice del certificado de examen CE de diseño.

 

 

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