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Productos implantables activos Directiva 90/385/CEE

X.Canals , C.Murphy Tecno-med Ingenieros. Consultores Productos Sanitarios 

RESUMEN
Las nuevas directivas industriales están transformando el mercado europeo y permitirán la comercialización de productos libremente. La directiva 90/385/EEC de productos sanitarios implantables activos es la primera de la serie de productos sanitarios, y su transposición a la legislación española es el Real Decreto 634/1993 (BOE 126 de 27  de Mayo  de 1993). Este Real Decreto abarca a todos los actores de la escena sanitaria: fabricante, distribuidor, médico, operador y paciente pues la seguridad y eficacia de los productos no puede garantizarla solo uno de los mismos.  Presentamos en este articulo un resumen de sus exigencias técnicas y legales mas relevantes. Por ser en el caso español escaso el número de fabricantes, este articulo va dirigido a la distribución y venta de estos productos.

INTRODUCCIÓN
Las nuevas Directivas europeas industriales han venido asociadas a la liberalización y armonización propugnadas en el Tratado de la Unión Económica Europea. La libre circulación de mercancías en la Unión Europea (liberalización) ha comportado una unificación de legislaciones nacionales (armonización) para que pueda cumplirse el principio de reconocimiento mutuo. Según este principio la aprobación de un producto en un país miembro es valida para el resto de países,  por lo cual el legislador debe adoptar el contenido de las directivas en su legislación nacional en el periodo estipulado en las mismas. Con el marcado CE y la adopción de las normas de calidad ISO 9000 como estrategia global para la consecución de una armonización la Unión Europea ha establecido unas pautas de modernización y calidad que pronto veremos reflejadas en toda nuestra industria productiva.  Para indicar la conformidad respecto a una directiva el fabricante deberá proceder al marcado CE del producto individualmente de manera visible, legible e indeleble así como la documentación de acompañamiento y envase.

PRODUCTOS SANITARIOS Hay tres directivas de gran importancia y que vienen a cubrir gran parte del espectro de productos aplicados a la Sanidad:

DIRECTIVA

Fecha entrada vigor 

Fin periodo transitorio 

Productos Sanitarios Implantables Activos 90/385/CEE enero/93 

31 diciembre 94

Productos Sanitarios 93/42/CEE enero/95 junio./98 
Productos Diagnóstico in vitro 98/79/EC diciembre/98 

junio/2001

 

Todas ellas pertenecen al denominado "nuevo enfoque" por el que las Directivas no tienen porque incluir los requisitos técnicos completos y   aluden a la remisión a normas con lo que puede revisarse la normativa aplicable sin precisar el cambio de la directiva en si misma estableciéndose los Comités "Normas y Reglamentaciones Técnicas" y "Productos Sanitarios" encargados de estas revisiones y vigilancia. Los números de referencia de estas normas  armonizadas adoptadas se publican en el DOCE (Diario Oficial Comunidades Europeas) y pasan a ser de aplicación. Estas provienen en su mayoría de normas ISO (International Standards Organization), IEC (International Electrotechnical Commission) para temas eléctricos y CISPR ( International Special Committee on Radio Interference) para temas de compatibilidad electromagnética y son armonizados por el CEN (Centro Europeo de Normalización) como normas EN  (Norma Europea). El representante en España del CEN es el Organismo de Normalización AENOR. El ámbito de aplicación de estas directivas abarca  a fabricantes e importadores que para la directiva actúan como tales frente a las autoridades comunitarias, así como los distribuidores y vendedores aunque los grados de exigencias difiere para cada nivel. Quedan excluidos productos del ámbito sanitario como son:

        - los medicamentos Dir.  65/65/CEE

        - los productos cosméticos  Dir.76/768/CEE

        - los equipos de protección personal  Dir.89/686/CEE por tener directivas propias.

En el proceso de armonización de leyes nacionales, en nuestro país  desaparecen las homologaciones de Industria que se venían realizando para determinados productos sanitarios al igual que por ejemplo en Alemania deja de utilizarse la marca "GS" para productos sanitarios.

DIRECTIVA PRODUCTOS SANITARIOS IMPLANTABLES ACTIVOS La Directiva Productos Sanitarios Implantables Activos (DPSIA) 90/385/CE es la que cubre el rango de productos cuyas características fundamentales consisten, de una parte, en que se destinan a ser introducidos  total o parcialmente en el cuerpo humano para permanecer en el implantados, y de otra, en que su funcionamiento depende de la electricidad o de cualquier otra fuente de energía distinta de la generada por el cuerpo humano o por la gravedad.

Establece que cualquier producto sanitario implantable activo deberá ir provisto del símbolo de marcado CE de conformidad en el momento de su comercialización.  Desde su entrada en vigor en enero de 1993 los Productos Sanitarios pueden circular libremente con el marcado CE como "pasaporte".  A partir del fin del periodo transitorio, Enero 1995 para la directiva de Productos Sanitarios Implantables Activos, no podrá comercializarse ni poner en servicio ningún producto sin el marcado CE de conformidad.

Los productos sanitarios implantable activos son (art 2.b RD 634/93) son cualquier producto sanitario activo destinado a ser introducido total o parcialmente, mediante intervención quirúrgica o medica, en el cuerpo humano, o mediante intervención medica, en un orificio natural, y destinado a permanecer después de dicha intervención.

Producto activo es cualquier producto que dependa de la electricidad o de cualquier otra fuente de energía distinta de la generadas directamente por el cuerpo humano o por la gravedad, para funcionar adecuadamente.

Estos productos activos e implantables deben a su vez cumplir con la definición producto sanitario:( articulo 1 punto 2): "cualquier instrumento, dispositivo, equipo, material u otro articulo, utilizado solo o en combinación, incluidos los programas informáticos que intervengan en su buen funcionamiento, destinado por el fabricante a ser utilizado en seres humanos con fines de:
        - diagnostico, prevención, control, tratamiento o alivio de una enfermedad,
        - diagnostico, control, tratamiento, alivio o compensación de una lesión o de una deficiencia,
        - investigación, sustitución o modificación de la anatomía o de un proceso fisiológico,
        - regulación de la concepción, y que no ejerza la acción principal que se desee obtener en el interior o en la superficie del cuerpo humano por medios farmacológicos, inmunológicos ni metabólicos, pero a cuya función puedan contribuir tales medios".

La directiva establece claramente que el producto será clasificado según la "finalidad prevista" (la utilización a la que se destina el producto según las instrucciones proporcionadas por el fabricante en el etiquetado, las instrucciones de utilización y/o el material publicitario) con lo que caso de que el fabricante declare que la finalidad prevista de su producto no es de uso médico tal directiva no le seria de aplicación (por ejemplo: para el mismo marcapasos,  podríamos tener el modelo  convencional con marcado CE y el modelo para uso veterinario  que no precisaría de marcado CE como producto sanitario). 

PUESTA EN EL MERCADO DEL PRODUCTO. Los fabricantes e importadores de productos sanitarios implantable activos  deberán dirigir una comunicación a las autoridades sanitarias competentes en el plazo máximo de un mes a partir de la primera disposición para su distribución y / o utilización  en territorio  nacional. Dicha comunicación se efectuara por los fabricantes a la autoridad sanitaria de la comunidad autónoma  y por los distribuidores directamente a la AEMPS (antes DGFPS). Esta comunicación incluye la identificación de la empresa comunicante, del producto comunicado, su fabricante, el ON que ha efectuado la evaluación y copias del etiquetado e instrucciones de uso en español.

La AEMPS mantiene un registro de todas las comunicaciones según articulo 9 y emite un certificado de anotación en el registro que es remitido a la persona que efectúa la comunicación.

EVALUACIÓN DE CONFORMIDAD. ORGANISMOS NOTIFICADOS El proceso por el que el fabricante asegura el cumplimiento de los requisitos esenciales establecidos en la directiva que le son aplicables a su producto es la denominada "evaluación de la conformidad" Para llevar a cabo las tareas de evaluación de conformidad se designan los denominados "Organismos notificados" a los que la Comisión atribuye un numero de identificación y se publican en el DOCE con las tareas para las que han sido notificados. En España hay un Organismo Notificado y es la Agencia Española de los medicamentos y productos sanitarios (AEMPS (antes DGFPS)) cuya identificación es  0318. En Alemania el conocido TÜV Rheinland esta notificado con el nº 0197. Las certificaciones de ON tienen validez de 5 años y son prorrogables de 5 en 5 años. Los ON y todas las partes que entren en el proceso de evaluación de conformidad están obligadas al tratamiento  confidencial de todos los datos y actuaciones.

CLASIFICACIÓN. Esta directiva no clasifica los productos sanitarios implantable activos  en  categorías, sin embargo, se distinguen los siguientes tipos de producto:

  • producto sanitario implantable activo
  • accesorio
  • producto a medida

Una vez diferenciamos  nuestro producto implantable activo  los pasos en la obtención del marcado CE son:

  1 Ensayos producto requisitos esenciales
                - EMC
                - Seguridad
                - Funcionales
                - Biocompatibilidad

2 Preparación de la documentación técnica
                - DMF: Dosier Documentación Técnica
                - Procedimientos específicos (Sistema calidad).
                - DHF: Históricos de producción

        1.3 Presentación de solicitud de evaluación al ON

        1.4 Revisión por parte de ON de documentación

        1.5 Inspección de fabrica para evaluar Sistema de Calidad por parte de ON

        1.6 Aprobación por parte de ON

        1.7 Comunicación de puesta en el mercado a las autoridades sanitarias

        1.8 Marcado CE del producto ( con numero ON)  y comercialización

        1.9 vigilancia periódica por ON.

 Hay  productos que no requieren evaluación por organismo notificado bien por estar exentos del marcado CE:
        - los destinados a investigaciones clínicas
        - productos a medida
        - destinados a ferias, exposiciones y demostraciones indicando que no pueden comercializarse
 

EVALUACIÓN DE CONFORMIDAD. SISTEMA MODULAR 90/683/CEE. Para la evaluación de la conformidad debe usarse el principio ALARP("as low as reasonable possible"), es decir, la directiva nos da alternativas para que dependiendo del riesgo potencial del producto podamos establecer el nivel adecuado de exigencia. Para ello se establece el sistema modular  según la directiva "Procedimientos de evaluación de la conformidad a utilizar en las directivas de armonización técnica" 90/683/CEE. El sistema comprende los módulos A, B, C, D, E, F, G, H:        

        Modulo A: Control interno de la fabricación
        Modulo B: Examen CE de tipo
        Modulo C: Conformidad con el tipo (no aplicable a productos sanitarios)
        Modulo D: Aseguramiento de calidad de la producción
        Modulo E: Aseguramiento de la calidad del producto
        Modulo F: Verificación de los productos
        Modulo G: Verificación por unidad (no aplicable a productos sanitarios)
        Modulo H: Aseguramiento de calidad total

MODULO A: Control interno de la fabricación  Este modulo determina los mínimos requerimientos para la verificación del diseño y producción por el propio fabricante. No es aplicable a esta Directiva .

MODULO B: Examen de modelo CE (Anexo III). El examen de modelo CE (en otras directiva denominado examen CE de tipo) es el proceso por el que un ON o el Laboratorio autorizado por él verifica una modelo (tipo) del producto y emite un certificado de examen de modelo (tipo, ejemplar representativo de la producción)

MODULO C: Conformidad con el tipo Este módulo que puede utilizarse en otras directivas industriales para la evaluación de conformidad no es aplicable a productos sanitarios según la DPSIA

MODULO D: Aseguramiento de calidad de la producción (Anexo V). Este modulo se aplica solo a la fase de producción y evalúa la capacidad del fabricante de producir el producto sanitario revisando su sistema calidad aplicada a la producción. El sistema de calidad es auditado y certificado en base a las normas EN ISO 13485:2003  Estando sujeto el sistema a vigilancia por parte del Organismo Notificado.

MODULO E: Aseguramiento de la calidad del producto  Este módulo que puede utilizarse en otras directivas industriales para la evaluación de conformidad no es aplicable a estos  productos sanitarios según la DPSIA

MODULO F: Verificación de los productos (Anexo IV) En este caso el ON inspecciona el producto individualmente o bien estadísticamente y lo certifica.

MODULO G: Verificación por unidad (no aplicable a productos sanitarios) Este módulo que puede utilizarse en otras directivas industriales para la evaluación de conformidad no es aplicable a los  productos sanitarios implantable activos según la DPSIA.

MODULO H: Sistema completo de garantía de calidad (Anexo II) Este modulo evalúa la capacidad del fabricante de producir el producto sanitario implantable activo según un Sistema de Calidad  basado en EN ISO 13485:2003 certificado y vigilado  por el ON.

EVALUACIÓN PRODUCTOS SANITARIOS IMPLANTABLES ACTIVOS Podemos usar distintas rutas de evaluación, según se muestra en el diagrama siguiente:

PRODUCTO FINALIDAD ESPECIAL: A MEDIDA Y DESTINADO A INVESTIGACIONES CLÍNICAS.  Estos  productos como hemos vistos no van provistos de marcado CE. Sin embargo esto no es eximente del cumplimiento de los requisitos esenciales de la directiva esto implica la realización de un dosier técnico que incluya toda la documentación del producto, los resultados de los ensayos (seguridad, EMC, Biocompatibilidad,...) y los procedimientos escritos de fabricación del mismo, análisis de riesgos, análisis funcionalidad, ... Esta documentación se mantiene a disposición de las autoridades sanitarias.

SISTEMA DE CALIDAD Una de las garantías precisas para la certificación del producto es la de calidad, no acabando sin embargo esta exigencia en el producto comprende también su comercialización. Las directivas industriales han adoptado la serie ISO 13485:2003 (equivalente a la ISO 9001:2000) para demostrar conformidad con este requisito.

La EN ISO 13485:2003 contiene requisitos específicos que en grandes rasgos son:

        - Procedimiento retirada sistemática producto del mercado
        - Procedimiento reclamaciones
        - Trazabilidad
        - Plan confirmación equipos de medida
        - Validación de procesos
        - Gestión de riesgos
         etc...

La directiva DPSIA no obliga al fabricante a certificar su Sistema de Calidad por una Entidad de Certificación.  El ON realiza una visita a fábrica y audita el SC del fabricante certificando su sistema de calidad de producción o de producto según el modulo que haya escogido. Los pasos para la adopción de un sistema de calidad SC son:

        - Preparación/ Implementación SC
        - Auditoria preliminar
        - Auditoria certificación ON
        - Seguimiento ON

DISTRIBUCIÓN Y VENTA No pueden comercializarse productos no conformes a la DPSIA, estando sometidas estas actividades a la vigilancia de las autoridades sanitarias de la Comunidad Autónoma. La actividad de distribución y venta precisa de autorización previa de las autoridades sanitarias de la Comunidad Autónoma, debiendo efectuar una comunicación previa a estas haciendo constar localización, tipo de productos que distribuye o vende y la identificación del profesional técnico responsable. El distribuidor mantendrá documentación de los productos que distribuya incluyendo datos para asegurar la Trazabilidad del producto sanitario. Los implantes deberán ir acompañados de una tarjeta de implantación con exigencia de Trazabilidad del producto mucho mas fuerte. El distribuidor deberá designar un técnico cuya titulación acredite una cualificación adecuada según la naturaleza de los productos de que se trate. Este técnico tendrá a su cargo las actividades de calidad incluyendo la información técnico-sanitaria que acompañen a los productos..

PUBLICIDAD  El Real Decreto establece la autorización previa de los mensajes publicitarios que se inserten en cualquier medio de difusión público por las autoridades sanitarias de las Comunidades Autónomas.  Esta prohibida cualquier mención en la publicidad de los productos que haga referencia a una autoridad sanitaria así como a la obtención de un certificado CE o una autorización sanitaria de comercialización.

PLAZOS DE APLICACIÓN Por orden de fecha los plazos establecidos por el Real Decreto son los siguientes:

Comunicación puesta en el mercado27 junio 1993
Comunicación establecimientos distribución y venta27 mayo 1993
Comercialización sin marcado CE31 diciembre 1994

 

CONCLUSIONES

La libre circulación de productos implantables activos en el mercado europeo va a significar un gran avance en la normalización y calidad de los productos Sanitarios. En el campo de la Sanidad faltaba una unificación de criterios que abarcara a todos los actores de la escena sanitaria: fabricante, distribuidor, médico,  operador y paciente pues la seguridad y eficacia de los productos no puede garantizarla solo uno de los mismos.  Preparémonos para unos años de transición duros pero productivos que barrerán los productos de dudosa base científica del mercado sanitario. Deben tenerse muy claras las especificaciones/exigencias de nuestro producto para no caer en ofertas de "paquetes de ensayos" no trazados a medida de nuestras necesidades y por tanto no eficientes, caros y a veces no validos para demostrar conformidad.  En España tenemos buenos profesionales que consultados con tiempo le ofrecerán soluciones.  Un tiempo medio para la fase previa a la presentación de la documentación al Organismo Notificado es de 9 meses y para la implantación de un Sistema de Calidad en instalaciones de distribución y venta de 6 meses.

REFERENCIAS:

[1]     H. Junker,"CE marking of medical devices without an obstacle course".TÜV Rheinland Product Safety GmbH. Köln 1995.
[2]     C. Sanchez, "Folleto informativo sobre certificación marca CE productos sanitarios. Rev.Feb95". Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios,Organismo Notificado nº0318. 1995
[3]     Directiva Productos Sanitarios Implantables Activos 90/385/CEE. 
[4] Real Decreto 634/1993 sobre productos sanitarios implantables  activos, 3 de mayo de 1993. Publicado en BOE 27 mayo 1993
[5] Guidelines for auditing quality systems of medical device manufacturers.European Commission DG III.D.2, 1994.
 

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