DISPOSICIONES FINALES. Disposición final primera. Facultad de desarrollo Se faculta al Ministro de Sanidad y Consumo para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo del presente Real Decreto.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
EL MINISTRO DE SANIDAD Y CONSUMO. JUAN CARLOS R.
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