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REAL DECRETO 634/1993, de 3 de mayo, por el que se regula los productos sanitarios implantables activos.

(incluye las modificaciones publicadas en el Real Decreto 414/1996 en su disposición adicional sexta)

MODIFICACIONES
1RD 414/1996
2RD 1662/2000

 

  1. Considerandos 
  2. Capitulo I. Disposiciones Generales. 
  3. Articulo 1. Ambito de aplicación. 
    Articulo 2. Definiciones.
  4. Capitulo II. Garantías sanitarias de los productos. 
  5. Articulo 3. Garantías de salud y de seguridad. 
    Articulo 4. Requisitos esenciales. 
    Articulo 5. Marcado de conformidad <CE>. 
    Articulo 6. Condiciones para la colocación del marcado <CE>. 
    Articulo 7. Productos de usos especiales.  
    Articulo 8. Presunción de conformidad con los requisitos esenciales.. 
  6. Capitulo III.Puesta en el mercado del producto.
  7. Articulo 9. Comunicación de puesta en el mercado y puesta en servicio. 
    Articulo 10. Contenido de la comunicación. 
    Articulo 11.Obligaciones del responsable de la comercialización.
    Articulo 12. Información a las Comunidades Autónomas. 
  8. Capitulo IV. Distribución y venta 
  9. Articulo 13. Distribución y venta. 
  10. Capitulo V.Comercio exterior
  11. Articulo 14. Importación.
    Articulo 15. Exportación.
  12. Capitulo VI.  Actuaciones de las Administraciones Públicas
  13. Articulo 16. Organismos notificados.
    Articulo 17. Actuaciones del organismos notificado.
    Articulo 18. Inspección.
    Articulo 19. Sistema de vigilancia.
    Articulo 20. Medidas cautelares.
    Articulo 21. Confidencialidad.
  14. Capitulo VII. Publicidad.
  15. Articulo 22. Publicidad.  
    Artículo 22 bis. Incentivos.
    Artículo 22 ter. Patrocinio de reuniones científicas.
  16. Capitulo VIII. Infracciones y sanciones. 
  17. Articulo 23. Infracciones.
    Articulo 24. Sanciones.
  18. Disposiciones adicionales.
  19. Disposición adicional primera. Carácter básico.
    Disposición adicional segunda. Criterios de planificación de los Servicios de Salud.
    Disposición adicional tercera. Procedimientos de evaluación.
    Disposición adicional cuarta. Aplicación de tasa
  20. Disposiciones Transitorias 
  21. Disposición transitoria única. Vigencia de la Orden ministerial de 21 de julio de 1978 (RCL 1978, 1784 y Ap.NDL 12259).
  22. Disposiciones Degorativas.
  23. Disposición degorativa primera. Derogación normativa específica.
    Disposición degorativa segunda. Degoración normativa genérica.
  24. Disposiciones Finales.
  25. Disposición final primera. Facultad de desarrollo.
    Disposición final segunda. Entrada en vigor.
  26. ANEXO I. Requisitos esenciales relativos al diseño y a la fabricación. 
  27. ANEXO II. Declaración CE de conformidad (Sistema completo de garantia de calidad). 
  28. ANEXO III. Examen de modelo CE
  29. ANEXO IV. Verificación CE. 
  30. ANEXO V. Declaración CE de conformidad (Garantia de calidad de la producción). 
  31. ANEXO VI. Declaración relativa a los productos de usos especiales.
  32. ANEXO VII. Evaluación clínica. 
  33. ANEXO VIII. Criterios mínimos que deben observarse para la designación de los organismos notificados. 
  34. ANEXO IX. Marcado CE de conformidad. 

 

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