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Marcado CE productos sanitarios Directiva 93/42/CEE

X.Canals , C.Murphy Tecno-med Ingenieros. Consultores Productos Sanitarios 
P.Riu y F.Silva. Departament d'Enginyeria Electrònica. UPC 

RESUMEN
El mercado de productos sanitarios tiene un  hito importante en Junio de 1998 fecha a partir de la cual no puede comercializarse en la Unión Europea ningún producto sanitario sin el marcado CE de conformidad con la Directiva 93/42/CEE cuya trasposición a la legislación española es el Real Decreto 414/1996 (BOE de 24 de abril de 1996). Este Real Decreto abarca a todos los actores de la escena sanitaria: fabricante, distribuidor, médico, operador y paciente pues la seguridad y eficacia de los productos no puede garantizarla solo uno de los mismos.  Presentamos en este articulo un resumen de sus exigencias técnicas y legales mas relevantes.

INTRODUCCIÓN
Las nuevas Directivas europeas industriales han venido asociadas a la liberalización y armonización propugnadas en el Tratado de la Unión Económica Europea. La libre circulación de mercancías en la Unión Europea (liberalización) ha comportado una unificación de legislaciones nacionales (armonización) para que pueda cumplirse el principio de reconocimiento mutuo. Según este principio la aprobación de un producto en un país miembro es valida para el resto de países,  por lo cual el legislador debe adoptar el contenido de las directivas en su legislación nacional en el periodo estipulado en las mismas. Con el marcado CE y la adopción de las normas de calidad ISO 9000 como estrategia global para la consecución de una armonización la Unión Europea ha establecido unas pautas de modernización y calidad que pronto veremos reflejadas en toda nuestra industria productiva.  Para indicar la conformidad respecto a una directiva el fabricante deberá proceder al marcado CE del producto individualmente de manera visible, legible e indeleble así como la documentación de acompañamiento y envase. Para el campo de la Industria de productos sanitarios estas directivas  suponen un nuevo reto y la puesta en orden de una industria productiva que para este subsector que es aun semiartesanal.  Para España estas directivas aparecen en un momento en el que la economía de los fabricantes  no esta  muy boyante, por lo que toda legislación que precise de nuevas inversiones no es recibida con agrado por empresarios, aunque de ellas se deriven mejoras. Con todo ello nos encontramos delante de una aparente ventaja pero que a corto plazo puede representar la desaparición de pequeños productores que  se vean desbordados por las exigencias normativas.

PRODUCTOS SANITARIOS Hay tres directivas de gran importancia y que vienen a cubrir gran parte del espectro de productos aplicados a la Sanidad:

DIRECTIVA

Fecha entrada vigor 

Fin periodo transitorio 

 
Productos Sanitarios Implantables Activos 90/385/CEE enero/93 

enero/95

Productos Sanitarios 93/42/CEE enero/95 junio./98 
Productos Diagnóstico in vitro  98/79/CEdiciembre/98 

junio/2001

 

Todas ellas pertenecen al denominado "nuevo enfoque" por el que las Directivas no tienen porque incluir los requisitos técnicos completos y   aluden a la remisión a normas con lo que puede revisarse la normativa aplicable sin precisar el cambio de la directiva en si misma estableciendose los Comites "Normas y Reglamentaciones Técnicas" y "Productos Sanitarios" encargados de estas revisiones y vigilancia. Los números de referencia de estas normas  armonizadas adoptadas se publican en el DOCE (Diario Oficial Comunidades Europeas) y pasan a ser de aplicación. Estas provienen en su mayoría de normas ISO (International Standards Organization), IEC (International Electrotechnical Commission) para temas eléctricos y CISPR ( International Special Committee on Radio Interference) para temas de compatibilidad electromagnética y son armonizados por el CEN (Centro Europeo de Normalización) como normas EN  (Norma Europea). El representante en España del CEN es el Organismo de Normalización AENOR. El ámbito de aplicación de estas directivas abarca  a fabricantes e importadores que para la directiva actúan como tales frente a las autoridades comunitarias, así como los distribuidores y vendedores aunque los grados de exigencias difiere para cada nivel. Quedan excluidos productos del ámbito sanitario como son:

        - los medicamentos Dir.  65/65/CEE

        - los productos cosméticos  Dir.76/768/CEE

        - los equipos de protección personal  Dir.89/686/CEE por tener directivas propias.

En el proceso de armonización de leyes nacionales, en nuestro país  desaparecen las homologaciones de Industria que se venían realizando para determinados productos sanitarios al igual que por ejemplo en Alemania deja de utilizarse la marca "GS" para productos sanitarios.

DIRECTIVA PRODUCTOS SANITARIOS La Directiva Productos Sanitarios (DPS) 93/42 es la que cubre el mayor rango de productos, cerca de 400.000, y establece que cualquier producto sanitario deberá ir provisto del símbolo de marcado CE de conformidad en el momento de su comercialización.  Desde su entrada en vigor en enero de 1995 los Productos Sanitarios pueden circular libremente con el marcado CE como "pasaporte".  A partir del fin del periodo transitorio, Junio de 1998 para la directiva de Productos Sanitarios, no podrá comercializarse ni poner en servicio ningún producto sin el marcado CE de conformidad.

En algunos productos que se usan en el ámbito médico cabe preguntarse si se trata de productos sanitarios y esta directiva le es aplicable para ello nada mejor que establecer si nuestro producto entra  en el alcance de la definición de "producto sanitario" de la directiva DPS 93/42/CEE :

( articulo 1 punto 2): "cualquier instrumento, dispositivo, equipo, material u otro articulo, utilizado solo o en combinación, incluidos los programas informáticos que intervengan en su buen funcionamiento, destinado por el fabricante a ser utilizado en seres humanos con fines de:
        - diagnostico, prevención, control, tratamiento o alivio de una enfermedad,
        - diagnostico, control, tratamiento, alivio o compensación de una lesión o de una deficiencia,
        - investigación, sustitución o modificación de la anatomía o de un proceso fisiológico,
        - regulación de la concepción, y que no ejerza la acción principal que se desee obtener en el interior o en la superficie del cuerpo humano por medios farmacológicos, inmunológicos ni metabólicos, pero a cuya función puedan contribuir tales medios".

La directiva establece claramente que el producto será clasificado según la "finalidad prevista" (la utilización a la que se destina el producto según las instrucciones proporcionadas por el fabricante en el etiquetado, las instrucciones de utilización y/o el material publicitario) con lo que caso de que el fabricante declare que la finalidad prevista de su producto no es de uso médico tal directiva no le seria de aplicación (por ejemplo: el mismo  equipo de RX (salvo accesorios): modelo clínico precisaría de marcado CE y modelo inspección industrial no precisaría de marcado CE como producto sanitario). 

Debemos tener en cuenta que caso de no sernos de aplicación debemos seguramente aplicar el marcado CE a nuestro producto por alguna de las otras directivas industriales como son:
        - Material eléctrico baja tensión 73/23/CEE, 93/68/CEE
        -Compatibilidad electromagnética 89/336/CEE, 93/68/CEE
        - Seguridad maquinaria 89/392/CEE
        - Instrumentos de pesaje funcionamiento  no automático 90/384/CEE
        - Equipos terminales de telecomunicación 91/263/CEE
        - Equipos de protección individual 89/686/CEE

Caso de aplicarse la directiva de Productos Sanitarios  surge la duda de sí deberemos ademas marcar nuestro producto conforme a las directivas más típicas de productos electrónicos, p.e. la de Compatibilidad Electromagnética y  la de Baja Tensión. Esto queda establecido en  los textos de las propias directivas indicandose en la de Baja Tensión 73/23/CEE. Anexo II.2  que están  excluidos del ámbito de aplicación de la directiva: "Material eléctrico para electro radiología y para usos médicos" y en la de Compatibilidad Electromagnética 89/336/CEE (articulo 2, apartado  2) no se aplicara o dejara de aplicarse a dichos aparatos y a sus requisitos de protección, desde la entrada en vigor de dichas directivas especificas siendo la DPS 93/42/CEE ( articulo 1, apartado 7) una directiva especifica.

Con lo que como vemos solo deberíamos usar el marcado CE con referencia a la DPS pudiendo facilitar tramites de aduanas marcando nuestras expediciones y sus documentos de acompañamiento  claramente con el epígrafe: " PRODUCTO SANITARIO / MEDICAL DEVICE / MEDIZINPRODUKT ".  Sin embargo pueden ser de aplicación otras directivas como por ejemplo para un equipo de radiodiagnóstico la Directiva de Protección Radiológica del Paciente 84/466/EURATOM y la Directiva general de Seguridad de Productos 92/59/CEE

FABRICACIÓN E IMPORTACIÓN PAÍSES NO COMUNITARIOS. Los Fabricantes, Importadores de países no comunitarios y esterilizadores de productos sanitarios requerirán licencia sanitaria previa de funcionamiento de la instalación, otorgada por la AEMPS (antes DGFPS). Estas empresas contarán con un responsable técnico, titulado universitario, cuya titulación acredite una cualificación adecuada en función de los productos que tenga a su cargo. Se establece por mandato de la DPS la obligación del fabricante de informar a las autoridades sanitarias de cualquier incidente grave  acaecido tras la comercialización de los productos. La DPS prescribe el establecimiento de un registro europeo de accidentes graves que estará a disposición de las diferentes autoridades sanitarias de cada país.

EVALUACIÓN DE CONFORMIDAD. ORGANISMOS NOTIFICADOS El proceso por el que el fabricante asegura el cumplimiento de los requisitos esenciales establecidos en la directiva que le son aplicables a su producto es la denominada "evaluación de la conformidad" Para llevar a cabo las tareas de evaluación de conformidad se designan los denominados "Organismos notificados" a los que la Comisión atribuye un numero de identificación y se publican en el DOCE con las tareas para las que han sido notificados. En España hay un Organismo Notificado y es la Agencia Española de los Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS (antes DGFPS)) cuya identificación es  0318. En Alemania el conocido TÜV Rheinland esta notificado con el nº 0197. Las certificaciones de ON tienen validez de 5 años y son prorrogables de 5 en 5 años. Los ON y todas las partes que entren en el proceso de evaluación de conformidad están obligadas al tratamiento  confidencial de todos los datos y actuaciones. Para determinar el rigor con el cual debe tratarse la evaluación de un producto la DPS realiza una clasificación de los mismos que no se corresponde ni con la de la FDA (USA) ni con la de la MedGV (Alemania).

CLASIFICACIÓN. La directiva clasifica los productos sanitarios en 4 categorías:
        clase I                  bajo riesgo
        clase IIa              riesgo moderado
        clase IIb              riesgo severo
        clase III               alto riesgo

El anexo IX da las reglas de clasificación que deben aplicarse de acuerdo con las siguientes normas generales:
        - Clasificación según finalidad prevista del producto
        - productos en combinación se clasifican por separado
        - Accesorios: se clasifican por separado
        - programas informáticos: misma categoría que el producto al que se destinan
        - producto varias prestaciones: se clasifica según la mas critica.

Una vez clasificado nuestro producto los pasos en la obtención del marcado CE son: 1. Si no requiere intervención Org. Notificado:
        1.1 Ensayos producto requisitos esenciales
                - EMC
                - Seguridad
                - Funcionales
                - Biocompatibilidad

        1.2 Preparación de la documentación técnica
                - DMF: Dosier Documentación Técnica
                - Procedimientos específicos (Sistema calidad).
                - DHF: Históricos de producción

        1.3 Presentación comunicación puesta en mercado

        1.4 expediente técnico a disposición autoridades competentes
        1.5 marcado CE (sin numero ON) y comercialización.

2. Si requiere intervención Org. Notificado:
        2.1 Ensayos producto requisitos esenciales
                - EMC
                - Seguridad
                - Funcionales
                - Biocompatibilidad

        2.2 Preparación de la documentación técnica
                - DMF: Dosier Documentación Técnica
                - Procedimientos específicos (Sistema calidad).
                - DHF: Históricos de producción

        2.3 Presentación de solicitud de evaluación al ON

        2.4 Revisión por parte de ON de documentación

        2.5 Inspección de fabrica para evaluar Sistema de Calidad por parte de ON

        2.6 Aprobación por parte de ON

        2.7 Comunicación de puesta en el mercado a las autoridades sanitarias

        2.8 Marcado CE del producto(con numero ON)  y comercialización

        2.9 vigilancia periódica por ON Hay  productos que no requieren evaluación por organismo notificado bien por estar exentos del marcado CE:
        - los destinados a investigaciones clínicas
        - productos a medida
        - destinados a ferias, exposiciones y demostraciones indicando que no pueden comercializarse
o bien por requerir solo autocertificación de conformidad:
        - clase I (que no sean productos estériles ni productos con función de medición).
En estos debemos poner el marcado CE pero sin el numero de ON al no participar en la evaluación de conformidad del mismo.

 

EVALUACIÓN DE CONFORMIDAD. SISTEMA MODULAR 90/683/CEE. Para la evaluación de la conformidad debe usarse el principio ALARP("as low as reasonable possible"), es decir, la directiva nos da alternativas para que dependiendo del riesgo potencial del producto podamos establecer el nivel adecuado de exigencia. Para ello se establece el sistema modular  según la directiva "Procedimientos de evaluación de la conformidad a utilizar en las directivas de armonización técnica" 90/683/CEE. El sistema comprende los módulos A, B, C, D, E, F, G, H:        

         Modulo A: Control interno de la fabricación
        Modulo B: Examen CE de tipo
        Modulo C: Conformidad con el tipo (no aplicable a productos sanitarios)
        Modulo D: Aseguramiento de calidad de la producción
        Modulo E: Aseguramiento de la calidad del producto
        Modulo F: Verificación de los productos
        Modulo G: Verificación por unidad (no aplicable a productos sanitarios)
        Modulo H: Aseguramiento de calidad total

MODULO A: Control interno de la fabricación (Anexo VII) Este modulo determina los mínimos requerimientos para la verificación del diseño y producción por el propio fabricante. El fabricante debe preparar la documentación del Anexo VII de la DPS manteniendola a disposición de las autoridades competentes para cada producto de su fabricación o distribución en Europa (actuando para la directiva como fabricante). Los pasos para demostrar el cumplimiento de los requisitos esenciales deben documentarse así como los ensayos para mostrar que las normas aplicables son satisfechas. El marcado CE se realiza entonces sin numero de  ON y se precisa comunicar a las autoridades sanitarias la puesta en el mercado del producto.

MODULO B: Examen CE de tipo (Anexo III). El examen CE de tipo es el proceso por el que un ON o el Laboratorio autorizado por él verifica una muestra (tipo) del producto y emite un certificado de examen de tipo. Este modulo se precisa para productos de clase IIb y III. Este módulo por si mismo no es suficiente para la evaluación de conformidad y debe ser complementado con uno de los módulos D, E o F para evaluar las fases de producción del mismo.

MODULO C: Conformidad con el tipo Este módulo que puede utilizarse en otras directivas industriales para la evaluación de conformidad no es aplicable a productos sanitarios según la DPS.

MODULO D: Aseguramiento de calidad de la producción (Anexo V). Este modulo se aplica solo a la fase de producción y evalúa la capacidad del fabricante de producir el producto sanitario revisando su sistema calidad aplicada a la producción. El sistema de calidad es auditado y certificado en base a las normas EN ISO 9002 y EN46002. Estando sujeto el sistema a vigilancia por parte del Organismo Notificado.

MODULO E: Aseguramiento de la calidad del producto (Anexo VI). Este modulo se aplica solo a la fase de producción y es igual al módulo D abarcando solo el producto sanitario objeto de la certificación. (EN ISO 9003.)

MODULO F: Verificación de los productos De aplicación a la fase de producción en este caso el ON inspecciona el producto individualmente o bien estadísticamente y la certifica. Este modelo es solo útil para instalaciones "custom" de difícil evaluación seriada como seria una instalación radiológica como un scanners de resonancia magnética nuclear.

MODULO G: Verificación por unidad (no aplicable a productos sanitarios) Este módulo que puede utilizarse en otras directivas industriales para la evaluación de conformidad no es aplicable a productos sanitarios según la DPS.

MODULO H: Aseguramiento de calidad total Este modulo evalúa la capacidad del fabricante de producir el producto sanitario según un Sistema de Calidad  basado en EN ISO 9001 en conjunción con EN 46001 certificado y vigilado  por el ON. También puede establecerse esta certificación por una Entidad de Certificación acreditada.

EVALUACIÓN SEGÚN CLASIFICACIÓN DPS Dependiendo de su clasificación como hemos indicado podemos usar un camino de evaluación distinto, vamos a ver estos brevemente.

PRODUCTO CLASE I Para los productos clase I si no tienen una función de medición ni son estériles el fabricante puede realizar la evaluación de conformidad por si mismo. Esto implica la realización de un dosier técnico que incluya toda la documentación del producto, los resultados de los ensayos (seguridad, EMC, Biocompatibilidad,...) y los procedimientos escritos de fabricación del mismo, análisis de riesgos, análisis funcionalidad, ... Esta documentación debe estar a disposición de las Autoridades Sanitarias que bien actuando de oficio o bien por denuncia de un particular estimen oportuno realizar una inspección del fabricante del producto sanitario cuestionado. Si el producto tiene una función de medición o es estéril el fabricante no puede realizar la evaluación de conformidad por si mismo y es precisa la intervención de un Organismo Notificado, debiendo establecer que modulo seguirá para la evaluación si el D, el E o el F. Ejemplos de productos clase I son:
        - negatoscopio
        - luces exploración
        - cabina audiométrica
        - balanza electrónica
        - especulo vaginal
        - electrodos ECG

 

 

PRODUCTO CLASE IIa En los productos clase IIa el fabricante redacta la documentación para la evaluación de conformidad. Esto implica la realización de un dosier técnico que incluya toda la documentación del producto, los resultados de los ensayos (seguridad, EMC, Biocompatibilidad,...) y los procedimientos escritos de fabricación del mismo, análisis de riesgos, análisis funcionalidad, ... Esta documentación se presenta a la aprobación de un Organismo Notificado, debiendo establecer que modulo seguirá para la evaluación si el D, el E o el F, o alternativamente seguirá el módulo H de calidad total. Ejemplos de productos clase IIa  son:
        - electrocardiógrafo
        - espirómetro
        - audiómetro
        - equipo de electroterapia
        - Equipo de electroanalgesia TENS
        - audífono
        - aspirador secreciones quirúrgico
        - ENG electronistagmografo
        - EEG electroencefalógrafo
        - Ecógrafo ultrasonidos

 

 

PRODUCTO CLASE IIb En los productos clase IIb el fabricante redacta la documentación para la evaluación de conformidad. Esto implica la realización de un dosier técnico que incluya toda la documentación del producto, los resultados de los ensayos (seguridad, EMC, Biocompatibilidad,...) y los procedimientos escritos de fabricación del mismo, análisis de riesgos, análisis funcionalidad, ...  Esta categoría precisa ademas el examen CE de tipo, que consiste en la evaluación de un tipo (muestra) del producto sanitario por el ON o laboratorio autorizado colaborador del mismo. Una vez realizados los ensayos por el laboratorio toda esta documentación se presenta a la aprobación del Organismo Notificado, debiendo establecer que modulo seguirá para la evaluación si el D, el E o el F, o alternativamente seguirá el módulo H de calidad total.

Ejemplos de productos clase IIb  son:
        - Equipo examen radiológico RX
        - Electro bisturí
        - Incubadora pediátrica neonatos

 

 

PRODUCTO CLASE III Estos productos son sometidos a una vigilancia especial y precisan de la certificación del examen de diseño o el examen de tipo por parte de un ON En los productos clase III el fabricante redacta la documentación para la evaluación de conformidad. Esto implica la realización de un dosier técnico que incluya toda la documentación del producto, los resultados de los ensayos (seguridad, EMC, Biocompatibilidad,...) y los procedimientos escritos de fabricación del mismo, análisis de riesgos, análisis funcionalidad, ...  Esta categoría precisa ademas el examen CE de tipo, que consiste en la evaluación de un tipo (muestra) del producto sanitario por el ON o laboratorio autorizado colaborador del mismo. Una vez realizados los ensayos por el laboratorio toda esta documentación se presenta a la aprobación del Organismo Notificado, debiendo establecer que modulo seguirá para la evaluación si el D o el F, o alternativamente seguirá el módulo H de calidad total. Caso de seguir el módulo H precisará del examen CE de diseño para poder certificar la conformidad del producto. Ejemplos de productos clase III  son:
        - Desfibrilador Intraesofágico
        - Bomba infusión medicación ambulatoria
        - valvula cardiaca

 

 

PRODUCTO FINALIDAD ESPECIAL: A MEDIDA Y DESTINADO A INVESTIGACIONES CLÍNICAS.  Estos  productos como hemos vistos no van provistos de marcado CE. Sin embargo esto no es eximente del cumplimiento de los requisitos esenciales de la directiva esto implica la realización de un dosier técnico que incluya toda la documentación del producto, los resultados de los ensayos (seguridad, EMC, Biocompatibilidad,...) y los procedimientos escritos de fabricación del mismo, análisis de riesgos, análisis funcionalidad, ... Esta documentación se mantiene a disposición de las autoridades sanitarias.

Ejemplos de productos de finalidad especial  son:
        - equipo bioimpedancia cardiaca para investigación clínica infartos.
        - plantillas ortopédicas
        - protesis a medida

SISTEMAS Y CONJUNTOS. Cuando se agrupen diversos productos si alguno de ellos no lleva el marcado CE se tratará el conjunto como un producto sometiendose a evaluación de conformidad para su marcado CE. Caso de que todos los elementos lleven el marcado CE no se precisará de un nuevo marcado CE del conjunto, debiendo realizar una declaración conjunta para el sistema de compatibilidad reciproca de los productos. Una vez aprobado por el ON podemos proceder al marcado CE de nuestro producto y proceder a su comercialización, enviando una comunicación de puesta en el mercado a las Autoridades Sanitarias. El marcado CE esta especificado por la DPS. Siendo sus dimensiones mínimas sobre el producto de 5mm. Observese que hay dos modalidades: con numero de ON y sin numero de ON (solo para productos clase I sin función de medición, ni estériles).

ENSAYOS PRODUCTO  Los  ensayos para certificación de un producto en su examen CE de tipo (precisos en clase IIb y III) se efectúan en los Laboratorios de Ensayos. Estos deben estar acreditados para la realización de los tests específicos según una norma por una Entidad de Acreditación.  En España la  ENAC Entidad Nacional de Acreditación actúa como tal según autorización dada por el Real Dto. 2200/1995.  Los Laboratorios autorizados en España por el  ON 0318  AEMPS (antes DGFPS) son:
        - CETECOM  para ensayos eléctricos
        - CIDA   para ensayos biológicos

Para los productos que no precisen el examen de tipo ( hasta IIa) o bien para los ensayos de precertificación y verificación de diseño cabe la utilización de los laboratorios universitarios como los de la Xarxa Tématica de Bioenginyeria a la cual pertenece la División de Instrumentación y Bioingeniería del Departamento de Ingeniería Electrónica de la UPC. Para la calibración periódica de nuestra instrumentación debemos acudir aun Laboratorio de Calibración Industrial (LCI). Los LCI deben estar acreditados para la realización de las calibraciones especificas según una norma o patrón por la ENAC.

SISTEMA DE CALIDAD Una de las garantías precisas para la certificación del producto es la de calidad, no acabando sin embargo esta exigencia en el producto comprende también su comercialización. Las directivas industriales han adoptado la serie ISO 9000 ( EN 29000) para demostrar conformidad con este requisito. Dicha serie consta de normas especificas para cada tipo de suministrador:

- EN ISO 9001: es la mas completa establece el SC para empresas con diseño, desarrollo, producción, instalación y servicio de un producto.
- EN ISO 9002: establece el SC para empresas con producción, instalación y servicio de un producto.
- EN ISO 9003: establece el SC para empresas con ensayo e inspección final, instalación y servicio de un producto.  

Para los productos sanitarios tenemos también la norma particular que complementa la ISO 9000:
EN 46001 (93) +AC Quality systems; medical devices; particular requirements for the application of EN 29001.

La EN 46000 contiene requisitos específicos que en grandes rasgos son:

        - Procedimiento retirada sistemática producto del mercado
         - Procedimiento reclamaciones
        - Trazabilidad
        - Plan confirmación equipos de medida.

La directiva DPS no obliga al fabricante a certificar su Sistema de Calidad por una Entidad de Certificación.  El ON realiza una visita a fábrica y audita el SC del fabricante certificando su sistema de calidad de producción o de producto según el modulo que haya escogido. Los pasos para la adopción de un sistema de calidad SC son:

        - Preparación/ Implementación SC
        - Auditoria preliminar
        - Auditoria certificación ON
        - Seguimiento ON

La certificación no es obligada por la DPS, aunque puede ser un argumento de venta de nuestros productos y empresa frente a terceros. Debemos acudir a una entidad de certificación (EC) como AENOR o LGAI acreditada por la ENAC y seguir el procedimiento de certificación del mismo que suele ser:

        - Auditoria preliminar EC
        - Auditoria certificación EC
        - Seguimiento anual  EC

COMERCIALIZACIÓN Y PUESTA EN SERVICIO. Toda persona que comercialice o ponga en servicio un producto de la clase III o IIb deberá dirigir una comunicación a la AEMPS (antes DGFPS). Dicha comunicación lleva los datos de identificación del fabricante y del distribuidor y ademas el etiquetado e instrucciones de uso certificadas por un ON y si esta no esta en castellano su traducción al mismo. Para este procedimiento se deberán satisfacer  ademas unas tasas. Para los productos clase I , IIa y productos a medida se establece un Registro de Personas Responsables de la Comercialización de  Productos Sanitarios en el que constará su domicilio social y la relación de productos que comercialice o ponga en servicio. 

DISTRIBUCIÓN Y VENTA No pueden comercializarse productos no conformes a la DPS, estando sometidas estas actividades a la vigilancia de las autoridades sanitarias de la Comunidad Autónoma. La actividad de distribución y venta precisa de autorización previa de las autoridades sanitarias de la Comunidad Autónoma, debiendo efectuar una comunicación previa a estas haciendo constar localización, tipo de productos que distribuye o vende y la identificación del profesional técnico responsable. El distribuidor mantendrá documentación de los productos que distribuya incluyendo datos para asegurar la Trazabilidad del producto sanitario. Los implantes deberán ir acompañados de una tarjeta de implantación con exigencia de Trazabilidad del producto mucho mas fuerte. El distribuidor deberá designar un técnico cuya titulación acredite una cualificación adecuada según la naturaleza de los productos de que se trate. Este técnico tendrá a su cargo las actividades de calidad incluyendo la información técnico-sanitaria que acompañen a los productos..

PUBLICIDAD  El Real Decreto establece la autorización previa de los mensajes publicitarios que se inserten en cualquier medio de difusión público por las autoridades sanitarias de las Comunidades Autónomas.  Esta prohibida cualquier mención en la publicidad de los productos que haga referencia a una autoridad sanitaria así como a la obtención de un certificado CE o una autorización sanitaria de comercialización.

PLAZOS DE APLICACIÓN Por orden de fecha los plazos establecidos por el Real Decreto son los siguientes:

Comunicación puesta en mercado productos ya con marcado CE Junio/ 1996
Comunicación establecimientos distribución y ventaMayo / 1997
Comercialización sin marcado CEJunio / 1998
Derogación homologaciones Jun./98

 

CONCLUSIONES

La libre circulación de productos en el mercado europeo va a significar un gran avance en la normalización y calidad de los productos Sanitarios. En el campo de la Sanidad faltaba una unificación de criterios que abarcara a todos los actores de la escena sanitaria: fabricante, distribuidor, médico,  operador y paciente pues la seguridad y eficacia de los productos no puede garantizarla solo uno de los mismos.  Preparémonos para unos años de transición duros pero productivos que barrerán los productos de dudosa base científica (pulseras magnetoterapia, tratamientos alopecia definitivos, ondas radioeléctricas de sueño,...) del mercado sanitario. Deben tenerse muy claras las especificaciones/exigencias de nuestro producto para no caer en ofertas de "paquetes de ensayos" no trazados a medida de nuestras necesidades y por tanto no eficientes, caros y a veces no validos para demostrar conformidad. Las Administraciónes central y autonómicas tienen diversos planes de ayudas para pymes en actuaciones de calidad, ensayos, exportación,... es interesante ver si entramos en su alcance para nuestro producto y mercado. En España tenemos buenos profesionales que consultados con tiempo le ofrecerán soluciones.  Un tiempo medio para la fase previa a la presentación de la documentación al Organismo Notificado es de 8 meses y para la implantación de un Sistema de Calidad en instalaciones de distribución y venta de 4 meses.

REFERENCIAS:

[1]     H. Junker,"CE marking of medical devices without an obstacle course".TÜV Rheinland Product Safety GmbH. Köln 1995.
[2]     J.J.Rotger Estapé y M.A. Canela Campos, "Gestió de la Qualitat.Una visió pràctica". Beta Editorial. Barcelona 1995
[3]     C. Sanchez, "Folleto informativo sobre certificación marca CE productos sanitarios. Rev.Feb95". Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios,Organismo Notificado nº0318. 1995
[4]     Directiva Productos Sanitarios 93/42/CEE. 
[5]     Directiva Compatibilidad Electromagnética 89/336/CEE.
[6]     Directiva baja tension 73/23/CEE
[7]     Directiva Implantables activos 90/385/CEE
[8] Real Decreto 414/1996 sobre productos sanitarios, 1/3/1996. Publicado en BOE 24/Abril/96
[9] Guidelines for auditing quality systems of medical device manufacturers.European Commission DG III.D.2, 1994.
[10] Guidelines to the classification of medical devices.European Commission DG III.D.2, 1996.

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