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DISPOSICIONES DEROGATORIAS


Disposición derogatoria primera. Derogación normativa

    1.     Quedan derogados los párrafos a) b) y c) del artículo 3 y las disposiciones finales primera, segunda y tercera del Real Decreto 908/1978, de 14 de abril, sobre control sanitario y homologación de material e instrumental médico, terapéutico y correctivo.

    2.     A partir del 14 de junio de 1998, quedan derogadas las siguientes disposiciones:

       a) Real Decreto 1231/1983, de 20 de abril, por el que se establece la sujeción a normas técnicas de los aparatos electromédicos para la monitorización de la vigilancia intensiva de pacientes, modificado por el Real Decreto 895/1984 de 11 de abril.

       b) Real Decreto 2954/1983, de 4 de agosto, por el que se establece la sujeción a especificaciones técnicas de los tubos de Rayos X de ánodo giratorio y tubos equipados para diagnóstico médico, modificado por los Reales Decretos 1265/1984, de 6 de junio y 1144/1986, de 25 de abril.

       c) Real Decreto 1249/1985 de 19 de junio, por el que se establece la sujeción a especificaciones técnicas de las mesas para el diagnóstico radiológico.

       d) Real Decreto 1252/1985, de 19 de junio, por el que se establece la sujeción a especificaciones técnicas de los generadores de rayos X para radiodiagnóstico médico.

       e) Real Decreto 2603/1985, de 20 de noviembre por el que se establece la sujeción a especificaciones técnicas de los aparatos radioquirúrgicos.

       f) Real Decreto 2395/1986, de 22 de agosto, por el que se establece la sujeción a especificaciones técnicas de los equipos para electrocirugía con corriente de alta frecuencia.

       g) Decreto de 29 de mayo de 1957, relativo a las condiciones sanitarias del algodón hidrófilo, gasa hidrófila y apósitos.

       h) Real Decreto 1082/1991, de 28 de junio, por el que se establecen las condiciones técnicas y sanitarias de los productos para el cuidado y mantenimiento de lentes de contacto.

       i) Real Decreto 1688/1991, de 22 de noviembre, por el que se establecen las condiciones técnicas y sanitarias de los preservativos de caucho y se declara obligatoria su homologación sanitaria.

       j) Orden de 5 de mayo de 1964 sobre inscripción de diversos productos en el Registro Especial.

     Y el resto de las disposiciones de homologación y registro sanitario de productos sanitarios.

    Todas ellas en tanto se opongan al presente Real Decreto y en el ámbito de los productos incluidos en su campo de aplicación.

 

Disposición derogatoria segunda. Derogación normativa singular

        A partir del 14 de junio de 1998 queda derogado el Real Decreto 65/1994, relativo a las exigencias de seguridad de los aparatos eléctricos utilizados en medicina y veterinaria, en lo que respecta a la utilización de los aparatos en medicina humana, permaneciendo en vigor para las aplicaciones en el campo veterinario.

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