|
REAL DECRETO 414/1996
En el capitulo II de la Ley 16/2003 de Cohesión de Calidad del Sistema Nacional de Salud (BOE de 29 de mayo de 2003), se aborda una reordenación del ejercicio de las competencias que con carácter exclusivo corresponden al Estado en materia de evaluación, registro, autorización, vigilancia y control de los productos sanitarios, atribuyendo la competencia en estas materias a la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios. De acuerdo con esta disposición, el Real Decreto 1087/2003, de 29 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica del Ministerio de Sanidad y Consumo (BOE de 30 de agosto de 2003) fija en su articulo 10 las funciones de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, relacionadas con los productos sanitarios. Las disposiciones citadas han de tenerse en cuenta para la correcta interpretación de las disposición objeto de esta publicación, en cuanto a las referencias que en la misma figuran de la Dirección de Farmacia y Productos Sanitarios, en la medida en que ahora corresponden a la Dirección de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, así como en lo relativo a lo indicado en materia de recursos ya que conforme al carácter de Organismo Autónomo de la citada Agencia, sus actos ponen fin a la vía administrativa.
|
| |||||||||||||||