RAEE RESIDUOS APARATOS ELÉCTRICOS Y ELECTRÓNICOS
Texto REAL DECRETO 208/2005
DEFINICIONES: Aparatos eléctricos y electrónicos: aparatos que necesitan para funcionar corriente eléctrica o campos electromagnéticos, destinados a ser utilizados con una tensión nominal no superior a 1.000 V en corriente alterna y 1.500 V en corriente continua, y los aparatos necesarios para generar, transmitir y medir tales corrientes y campos. para sector productos sanitarios: son aparatos eléctricos y electrónicos todos los productos sanitarios electromédicos (productos activos con fuente de energía eléctrica- puede ser red eléctrica o baterías) de las categorías 01 implantables activos (programadores externos,...), 02 productos respiratorios/anestesia (ventiladores pulmonares,...), 03 productos dentales (micromotores, sillón dental eléctrico,...) , 04 productos electromédicos/mecánicos (mon.cardiologia, mon.dialisis, ...), 05 equipamiento hospitalario (camas eléctricas, autoclaves, ...), 06 prod in-vitro (analizadores, eq. ivd, prueba fertilidad, medidor glucosa, ...), 08 prod. ópticos (tonómetro, lámpara hendidura, ...), 11 ayudas técnicas (silla de ruedas eléctrica,...) y 12 productos con radiación (RX, medicina nuclear, ...) Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos: aparatos eléctricos y electrónicos, sus materiales, componentes, consumibles y subconjuntos que los componen, procedentes tanto de hogares particulares como de usos profesionales, a partir del momento en que pasan a ser residuos. Se entenderá por residuos de aparatos eléctricos y electrónicos procedentes de hogares particulares los procedentes de domicilios particulares y de fuentes comerciales, industriales, institucionales y de otro tipo que, por su naturaleza y cantidad, son similares a los procedentes de hogares particulares. Estos residuos tendrán la consideración de residuos urbanos, según la definición del artículo 3.b) de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos. para sector productos sanitarios: son los contemplados en la definición anterior salvo aquellos que estén infectados (contaminados)
Productores de aparatos eléctricos y electrónicos: las personas físicas o jurídicas que, con independencia de la técnica de venta utilizada, incluidas la venta a distancia o la electrónica, fabriquen y vendan aparatos eléctricos y electrónicos con marcas propias, pongan en el mercado con marcas propias los aparatos fabricados por terceros y los que los importen de o exporten a terceros países. No se considerará productor al distribuidor si la marca del productor figura en el aparato, cuando el propietario de esa marca esté registrado en el Registro de establecimientos industriales de ámbito estatal a que se refiere la disposición adicional primera. No tendrá la condición de productor la persona física o jurídica que exclusivamente financie operaciones de puesta en el mercado, salvo que actúe como productor según alguno de los casos previstos en el párrafo anterior. para sector productos sanitarios, son productores los: FABRICANTES , los IMPORTADORES (para la legislación de productos sanitarios solo son los que importan de países extracomunitarios), los DISTRIBUIDORES (de productos importados de países intracomunitarios excluyendo España) y EXPORTADORES (a países intracomunitarios excluyendo España)
Distribuidor o vendedor: cualquier persona que suministre aparatos eléctricos y electrónicos, en condiciones comerciales, a otra persona o entidad que sea usuario final de dicho producto. para sector productos sanitarios: son los DISTRIBUIDORES que no importan de países intracomunitarios excluyendo España Tratamiento: cualquier actividad posterior a la entrega de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos a una instalación para su descontaminación, desmontaje, trituración, valorización o preparación para su eliminación y cualquier otra operación que se realice con fines de valorización y/o eliminación de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos. Sustancia o preparado peligrosos: cualquier sustancia o preparación que se identifica como «peligrosa» en el Reglamento sobre notificación de sustancias nuevas y clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas, aprobado por el Real Decreto 363/1995, de 10 de marzo, o en el Reglamento sobre clasificación, envasado y etiquetado de preparados peligrosos, aprobado por el Real Decreto 255/2003, de 28 de febrero. CATEGORIAS RAEE El Real Decreto 208/2005 establece las siguientes categorías de producto: | CAT | DESCRIPCIÓN | | 1 | Grandes electrodomésticos. | | 2 | Pequeños electrodomésticos. | | 3 | Equipos de informática y telecomunicaciones. | | 4 | Aparatos electrónicos de consumo. | | 5 | Aparatos de alumbrado. | | 6 | Herramientas eléctricas o electrónicas (excepto las herramientas industriales fijas permanentemente, de gran envergadura e instaladas por profesionales) | | 7 | Juguetes y equipos deportivos o de tiempo libre. | | 8 | Aparatos médicos (excepto todos los productos implantados e infectados)Ejemplos: Aparatos de radioterapia Cardiología Diálisis Ventiladores pulmonares Medicina Nuclear Aparatos de laboratorio para diagnóstico in vitro Analizadores Congeladores Pruebas de fertilidad Otros aparatos para detectar, prevenir, supervisar, tratar o aliviar enfermedades, lesiones o discapacidades.
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| | 9 | Instrumentos de vigilancia o control. | | 10 | Máquinas expendedoras. |
REQUISITOS PRODUCTOR AEE (ver Texto REAL DECRETO 208/2005) - Identificar mis productos (fabricados, importados) con el símbolo RAEE a partir de 13 agosto 2005 establecido en anexo V RD 208/2005
- Inscripción como productor en Consejería Medio Ambiente de la CCAA donde tengamos nuestra sede y
- Inscripción en el REI Registro Establecimientos Industriales nacional
- Establecer un sistema de recogida selectiva de los RAEE (SIG o Sistema Individual)
- Objetivos (art. 9 RD 208/2005)
- Valorización, reutilización y reciclado : NO aplicable a los RAEE de categoría 8
- Recogida : 4 kg x Habitante y año para productos de hogares particulares,
profesional NO aplicable para RAEE cat 8
- Información Autoridades anual (en la web del Mº de Industria o a través del SIG)
1- IDENTIFICACIÓN Artículo 10. Marcado de aparatos eléctricos o electrónicos. Todos los aparatos deberán marcarse para identificar al productor y para dejar constancia de que han sido puestos en el mercado después del 13 de agosto de 2005, según el estándar europeo desarrollado a este fin. Además, los destinados a los hogares se marcarán mediante el símbolo contenido en el anexo V. Excepcionalmente, si el aparato no puede etiquetarse por su dimensión o por la función que debe desarrollar, el símbolo se estampará en el envase, en las instrucciones de uso y en la garantía del aparato. ANEXO V Símbolo para marcar aparatos eléctricos o electrónicos El símbolo que indica la recogida selectiva de aparatos eléctricos o electrónicos es el contenedor de basura tachado, tal como aparece representado a continuación. Este símbolo se estampará de manera visible, legible e indeleble.
 2- Comunicación como productor a la Consejeria de Medio Ambiente de nuestra CCAA Para esta comunicación debemos dirigirnos a la Consejeria de Medio Ambiente de la CCAA donde tengamos nuestra razón social. 3- REI Registro Establecimientos Industriales nacional Para inscribirse en el REI puede hacerse ya en la web del Ministerio de Industria http://www.mityc.es/raee El calendario previsto es el siguiente: 1 de diciembre 2005: puesta en producción de la aplicación y de la página web en fase de prueba. 1-31 de diciembre de 2005: las empresas/SIG podrán remitir datos en modo de prueba. Estos datos serán eliminados del sistema el día 31de diciembre. 1-25 de enero de 2006: las empresa/SIG deberán remitir al sistema los datos correspondientes al trimestre Octubre-Diciembre de 2005. 26-31de enero de 2006: La Subdirección General de Calidad y Seguridad Industrial remite la cuota de responsabilidad sobre residuos históricos de origen doméstico a las empresas/SIG.
4- SISTEMA DE GESTIÓN Los SIG (Sistema Integrado de Gestión) para los equipos de electromedicina en operación en este momento son: | SIG | ASOCIACIÓN | WEBSITE | | ASIMELEC |  | 
| | AETIC (antes ANIEL) | 
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| | ECOLEC |  | 
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